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Novedades tributarias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago exentos de garantía

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El mes de octubre ha resultado prolífico en materia tributaria gracias, entre otros, a la publicación de una serie de medidas encaminadas a favorecer el cobro de las deudas tributarias mediante la concesión de una serie de ventajas a los contribuyentes que optan por fraccionar/aplazar sus deudas tributarias.

Como era de esperar, la publicación en el BOE el pasado 20 de octubre de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre,ha tenido una buena acogida entre aquellos contribuyentes que deciden acudir a la vía del aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria para hacer frente a su pago. Y es que, en virtud de la citada Orden, a partir del 21 de octubre de 2015, el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pasa de los 18.000 euros a los 30.000 euros, aumentándose por tanto en 12.000 euros la dispensa de aportar garantía alguna.

No obstante, la Orden HAP/2178/2015 no es aplicable para el fraccionamiento/aplazamiento de todo tipo de deudas, ya que cabe recordar que las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF permanecen inalterables, sin que por regla general puedan ser aplazadas/fraccionadas salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 82.2, b) la Ley General Tributaria.

A mayor abundamiento, los contribuyentes que opten por la vía del fraccionamiento/aplazamiento se verán beneficiados por la bajada del tipo de interés de demora que se anuncia para 2016. En efecto, a partir de 2016, el tipo de interés de demora pasará del 4,375% vigente en 2015 al 3,75%, lo que supone un ahorro sustancial para los bolsillos de los contribuyentesen términos globales.

La Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, de la AEAT, sobre aplazamientos o fraccionamientos de pago exentos de garantía

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden HAP/2178/2015 se ha tenido que modificar la Instrucción 4/2014 de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo referente a la determinación de los plazos máximos de los aplazamientos/fraccionamientos de pagos exentos de prestar garantía. Pues bien, dicha modificación se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Instrucción 6/2015, de 20 de octubre de la AEAT, sobre aplazamientos o fraccionamientos de pago exentos de garantía, señalándose, en atención a la cuantía de la deuda, los siguientes plazos de concesión respecto de las solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada:

IMPORTE DEUDA PLAZO
Superior a….. Inferior o igual a…..  
0,00 € 1.000,00 € 3 plazos mensuales
     
1.000,00 € 5.000,00 € 9 plazos mensuales
     
5.000,00 € 10.000,00 € 12 plazos mensuales
     
10.000,00 € 20.000,00 € 18 plazos mensuales
     
20.000,00 € 30.000,00 € 24 plazos mensuales

De esta forma, de acuerdo con el cuadro anterior, se establece un plazo máximo de aplazamiento de 24 meses para las deudas de entre 20.000,00 y 30.000 euros, y un periodo mínimo de 3 meses para las deudas de hasta 1.000,00 euros.

Para obtener más información sobre este tema, por favor póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.


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